Código de Deontología médica: alegaciones al artículo 26

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codigo deontologia medica

Carta abierta* a
Dra. D. ª Juana María Caballín Yarnoz
Presidenta de la Comisión de Deontología Médica del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra

Código de Deontología médica: alegaciones al artículo 26

Estimada colega:

Le quedo agradecido por el enlace al borrador del nuevo Código y sus ánimos para presentar alegaciones. Lástima el tiempo establecido para reflexionar sobre lo que se ha de considerar buen hacer en Medicina, en sus propios términos. Si, como señala Ud. con acierto, solo abordar debidamente los capítulos nuevos no es tarea fácil, revisar sus 121 artículos y varios cientos de puntos en solo 30 días resulta impensable. La decisión de participar corresponde a cada colegiado, estamos de acuerdo, pero la asignación de un plazo insuficiente para hacerlo, no.  Por ello, cabe disentir en que una propuesta de participación sin plazo que la posibilite pueda considerarse proceso democrático y transparente.

Presento mis alegaciones al Art. 26. Ruego sea sometido a una severa revisión. Categorización binaria, reduccionismo extremo, factor de radicalización y neologismos ambiguos condicionan tal posible arbitrariedad de interpretación como para convertir virtualmente en contrario a Deontología a la mayor parte de nuestro ejercicio profesional.

En perspectiva, el texto de este artículo viene a ser el reflejo en el Código de la serie de actuaciones de la Organización Médica Colegial (OMC) contra la práctica médica “sin evidencia científica”. Se decidió externalizarlas en la arena pública, fuera de los ámbitos colegial y profesional donde el Código recomienda dirimir discrepancias. Y vienen siendo particularmente activas en los 3 últimos años, coincidiendo con una presión mediática, académica, corporativa, profesional, social, sanitaria, política y administrativa sin precedentes por parte de un cientifismo de perfil supremacista, especialmente combativo en España. Se entiende por tal “la actitud de (y tendencia a) dar excesivo valor a las nociones científicas, que se pretenden imponer como único conocimiento válido, con la exclusión de otros puntos de vista.”

Recapitulando, en sendas cartas abiertas remitidas en los 2 últimos años a distinguidos colegas de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (hasta la fecha, sin respuesta) he argumentado sobre ello. La OMC optó por una táctica a mi juicio errónea dentro de una estrategia correcta. La estrategia correcta es el fiel cumplimiento de las altas responsabilidades de la colegiatura ante la sociedad, la Administración y los profesionales. La táctica equivocada sigue siendo la alianza corporativa en exclusiva con el sector más virulento y excluyente del referido cientifismo. La legítima, necesaria lucha colegial contra el intrusismo, la mala praxis, etc., no justifica poner a todo el ejercicio médico en estado de sitio bajo el imperio de la “ciencia”.

Por razón de espacio y tiempo no procede extenderme aquí al respecto, valga esta breve referencia contextual. Expongo en el anexo algunos de los argumentos aplicables a los puntos 1, 2 y 3 del Art. 26. Como los análisis vacíos de propuestas de mejora a menudo resultan operativamente estériles, incluyo una de texto alternativo. En esencia, la reflexión principal en este asunto para nuestra profesión incluye una pregunta clave: necesitamos ciencia, definitivamente, pero ¿para perfeccionar el ejercicio de la Medicina o para adulterarlo hasta convertirlo en otra cosa, sometiéndolo a sus solos dictados? Nuestro reto ahora es que el Código permita un difícil pero irrenunciable ejercicio de ponderación: a la ciencia lo que es de la ciencia y a la deontología médica lo propio.

Procedo raudo, Dra. Caballín, a remitirle la presente que, en coherencia con mis anteriores comunicaciones dirigidas a nuestra colegiatura, emito en formato carta abierta. Puede Ud. compartirla con quien estime conveniente y dar a estas apelaciones el trámite oportuno. Quizás les anime a Uds. los expertos a una atenta, serena y desprejuiciada revaloración del Art. 26 previa a su definitiva aprobación, la cual deviene urgente en razón del mismo plazo establecido de partida por los propios órganos directivos.

Para terminar, quiero expresar mi reconocimiento al esfuerzo de tantos colegas en ámbitos nacional, provincial y local comprometidos lealmente en esta actualización del Código. Pero errar es humano y con mi modesta aportación no pretendo otra cosa que ayudar a subsanar algunos errores cometidos y, quizás, prevenir futuros. Reciban Uds. mi gratitud de colegiado y obtengan, en justa correspondencia a sus desvelos, lo bueno que merecen.

Atte.,
Marino Rodrigo Bañuelos
Col. 3104259

 

ANEXO

  1. Análisis

Texto del Art. 26 del Código de Deontología médica, Edición provisional:

  1. El método científico y la medicina basada en pruebas son el fundamento del conocimiento médico. El médico en su actuación profesional debe emplear procedimientos y fármacos cuya eficacia se ha demostrado científicamente y no debe emplear ningún tipo de presión que proceda del paciente o de terceros.
  2. Las pseudociencias, las pseudoterapias, el intrusismo y las sectas sanitarias son contrarios a la Deontología Médica.
  3. Son contrarias a la Deontología Médica las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y las que prometen a los enfermos la curación, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida.
  4. Si el médico tiene conocimiento de que alguien ejerce actos propios de la profesión no siendo médico, debe denunciarlo al Colegio.

El método científico y la medicina basada en pruebas son el fundamento del conocimiento médico

El método científico (MC) es UN instrumento de validación provisional de la práctica médica, el mejor en aquellos aspectos de su compleja y variada actividad en los que es aplicable, y en ninguno más. Por motivos expuestos en diferentes foros por multitud de autores, ni es EL fundamento del conocimiento médico ni puede serlo. Ni, por consiguiente, se puede pedir que lo sea. Ni, en cierto sentido, debería serlo, SU fundamento, porque ello reduciría toda la medicina a un simple acto… científico, no médico.

La medicina no es ciencia, han declarado autores de peso en la medicina práctica, fuera de sospecha de “anti-científicos”. La medicina no es SOLO ciencia y NADA MÁS que ciencia, sería quizás más aceptable por cualquiera de los médicos que asistimos a personas, no a datos. Cuesta tener que recordar tal obviedad a colegas empecinados en ciertas creencias, como ésta del solo-y-nada-más-que (ciencia).

La medicina basada en pruebas -no en las pomposas, engañosamente definitivas “evidencias”, sino en las más modestas, provisionales “pruebas”-  es un desideratum, una aspiración legítima y necesaria de nuestro quehacer, pero tampoco EL fundamento. Una intervención médica actual basada en pruebas no es “científica” a perpetuidad; pasado mañana podría dejar de serlo. A menudo, deja de serlo. Por otra parte, no cabe invalidar arbitrariamente una intervención médica a perpetuidad (como algunos pretenden) por el solo hecho de no disponer aún de suficientes pruebas. En Medicina, el hecho de no estar todavía validado un procedimiento o técnica no autoriza a nadie a invalidarlo, por lo mismo que la ausencia de pruebas no es la prueba de su ausencia. Esto parece causar a algunos cierta confusión. Pero la confusión de algunos no debe trasladarse al Código de todos.

El médico en su actuación profesional debe emplear procedimientos y fármacos cuya eficacia se ha demostrado científicamente

En Medicina nos valemos de la ciencia en lo que podemos y del arte en lo que debemos. Nuestra praxis es racional y es empírica. Aspiramos continuamente, y con ganas, a validarla (no a fundamentarla) en el MC, y a basar nuestras actuaciones en (no a cercenarlas con) pruebas (o su insuficiencia). Asumimos y manejamos la incertidumbre consustancial a nuestra labor de la mejor forma considerando las circunstancias, no la escamoteamos bajo la alfombra de lo que “se ha demostrado científicamente”.

¿Cuándo queda “demostrada científicamente” la eficacia de cada uno de nuestros actos médicos, de modo que quienes los llevamos a cabo no incurramos en falta deontológica a este precepto? ¿Quién establecerá que ya lo está, demostrada? Estamos hablando de la eficacia demostrada de cada acto médico. Y entretanto se demuestra su eficacia, ¿qué hacemos?

En torno al 80% del conjunto de nuestras actuaciones profesionales carecen de suficiente «evidencia». A falta de concreción de cuándo una intervención médica deviene suficientemente científica, la mayor parte de ellas queda virtualmente expuesta a la arbitrariedad de, primero, ser considerada contraria a Deontología. Segundo, en consecuencia, a que se decida o solicite su invalidación.

Salta a la vista la radicalización en curso cuando observamos en la edición provisional que desaparece el adverbio preferentemente de la edición actual vigente, que dice:

El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente.

Suprimiendo el explícito preferentemente queda implícito un exclusivamente. En virtud de tal categorización binaria de nuestros “procedimientos y fármacos” y, por extensión, de todos nuestros actos médicos, cada uno de ellos tendrá que estar demostrado científicamente o será contrario a Deontología. Sin medias tintas.

Cualquiera que invoque un Código redactado en estos términos podría hacerlo cuando le convenga: denunciar arbitrariamente e invalidar. La robotización del médico por la restricción de sus actos a solo lo que SE considere científico. La intervención de la autonomía de las personas por un paternalismo institucional “científicamente correcto”. He ahí sendos riesgos evidentes. Cabe esperar de nuestra organización colegial conjurarlos, como parte de sus responsabilidades ante la profesión y  la población.

Las pseudociencias, las pseudoterapias, (…) son contrarios a la Deontología Médica

Se propone añadir al Art. 26 un nuevo punto con 2 términos pseudo. Dos constructos hasta hoy no definidos en forma mínimamente unívoca y precisa por las personas y entidades colegiales co-responsables de su profusión en los medios. Y, por tal motivo de indefinición, elevados impropiamente a la categoría de cotas deontológicas de actuaciones médicas. Un texto que cruje cuando uno lo lee en nuestro Código la primera y la decimoquinta vez. Por su extemporaneidad y desubicación, diríase incrustado a machamartillo.

Se permitió en su día que jerga foránea, imprecisa, de significado interesado y modo hostil, que destila intolerancia y pretensiones de absolutismo para dictaminar qué es verdadero y qué no en Medicina, se permitió, digo, que se instalara en el Observatorio del mismo nombre. Y ahora se propone introducir estos constructos pseudo en el mismísimo Código de Deontología médica. La pica en Flandes de entonces es ahora el asalto al código fuente.

En justa (¿pero quizás involuntaria, por parte de los redactores del borrador?) coherencia con la inadecuación, la desubicación de ambos términos pseudo en este provisional Art. 26.2, ninguno de ellos aparece reseñado ni en el Índice de términos ni en el Glosario, donde sí aparecen los asuntos capitales, asentados por significado y uso en la profesión, y actualizados en su léxico adecuado. Soy consciente de que estoy dando ideas con esta observación.

Son contrarias a la Deontología Médica las prácticas carentes de base científica (…) los procedimientos insuficientemente probados

Afianzando la doctrina de los puntos precedentes, definitiva entronización en éste de la ciencia como juez supremo de actuaciones médicas, y de lo «suficientemente» probado  (hemos de sobreentender, por ella) como patrón oro de la deontología médica. Carta blanca a cierta “presión de terceros”, la misma que se pretende evitar en el punto 1, la que se autoriza a una “ciencia” a menudo ella misma manipulada por intereses ajenos a la salud de la población. Excelente posición de partida para la posible arbitrariedad de actuaciones disciplinarias, que cabría justificar desde una deontología rendida, de nuevo, al cientifismo.

  1. Mi propuesta provisional de redacción

Art. 26.

  1. El método científico y la medicina basada en pruebas se consideran imprescindibles para el avance del conocimiento médico. El médico, en su actuación profesional, debe emplear preferentemente procedimientos y fármacos cuya eficacia y seguridad estén suficientemente respaldados por ambos. Sus actuaciones profesionales no deben claudicar ante ningún tipo de presión ajena a su alta misión que proceda de terceros.
  1. Son contrarias a la Deontología Médica las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las que no aspiran a validarse científicamente o prometen a los enfermos la curación, así como los procedimientos ilusorios que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida.
  1. (.4 del borrador, que pasa a ser .3) Como está.

Por su indefinición, imprecisión, ambigüedad, extemporaneidad y el consiguiente potencial empleo arbitrario y manipulador de sus términos pseudo, el punto 2 del borrador es suprimible. Como mínimo, hasta su definición autorizada, unívoca, precisa y aceptada por la profesión.