Situación legal de la medicina naturista en España

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medicina naturista

La medicina naturista se desarrolla en el siglo XX, aunque tuvo precursores, a lo largo de la historia de occidente, desde Hipócrates, es decir, desde que el arte de curar tuvo vocación científica.

En España, los doctores Jaramillo, Alfonso, Ruiz Ibarra, Jimeno, Collado y otros, comienzan a ejercer la medicina con el criterio neohipocrático durante las dos primeras décadas del siglo pasado, dentro de un marco legal en el que imperaba la más absoluta libertad de prescripción.

El naturismo se convirtió en un movimiento social y cultural que se expandió, rápidamente y de forma transversal a todos los aspectos de la vida en un mundo, a la vez, deslumbrado por el progreso.

Era este un movimiento que trajo un vendaval de aire fresco a una sociedad intoxicada, pero que también, al convertirse en moda era caldo de cultivo de intrusismo, charlatanismo y mercantilismo.

Ante aquella ola de Intrusismo, los primeros médicos naturistas reaccionaron con vehemencia, y La Federación de Colegios Médicos Españoles, actual OMC, que se acababa de instituir, presidida por el Dr. Sanchís Bergón, solicitó al gobierno que legislara para poner orden en este asunto. Y el gobierno, en aquella ocasión, supo responder adecuadamente a un problema que iba a ser un peligro para la salud pública, mediante la Real Orden 27 de marzo de 1926, aún vigente:

“El presidente de la Federación de Colegios Médicos Españoles, en nombre de aquella entidad, y en representación de las indicadas Corporaciones, expone a la consideración de este Ministerio de la Gobernación la necesidad de que se dicte una disposición de carácter general que ponga coto a una nueva clase de intrusismo que tiene lugar en el campo médico, ejercida por los que, denominándose a sí propios «médicos naturistas», carecen del correspondiente título profesional que les autorice legalmente para el ejercicio de la medicina en España, ostentando solamente, en la mayoría de los casos, un título expedido por alguna institución extranjera, mediante el pago de determinada cantidad y al amparo del cual invaden la profesión médica.

Sería una tolerancia indebida de las autoridades gubernativas Y sanitarias olvidarse de que el naturismo es precisamente un capítulo de la medicina, dentro del cual se contienen especiales principios de aplicación individual de higiene y de terapéutica.
Por esto, la regulación de sus procedimientos, la adopción de sus métodos, la oportunidad y el modo de emplear los medios que esta doctrina propugna, sólo pueden ser estimados en su justa medida por el médico, debiendo darse el carácter de intrusos en la profesión a los que, sin poseer aquel título, se dedican a la especialidad de naturistas en consultorios y clínicas de pública explotación.

En razón de lo expuesto, S.M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer:
1. Que la profesión de «naturista», como rama especial de la medicina, sólo pueda ser ejercida por quien posea el título de doctor o licenciado en medicina y cirugía.
2. Que en ningún caso pueden funcionar clínicas ni establecimientos dedicados a consultas y métodos naturistas sin estar dirigidos por un doctor licenciado en medicina.
3. Que se proceda a la clausura inmediata de los centros que existan con carácter médico naturista, siempre que no se ajusten a las condiciones expresadas en los anteriores apartados.
4. Que el cumplimiento de las anteriores disposiciones se tenga en cuenta por los gobernadores civiles, inspectores provinciales de Sanidad y subdelegados de medicina, y se haga aplicación en su caso de las instrucciones dadas en la Real Orden de 21 de diciembre de 1923 sobre persecución del intrusismo en las profesiones sanitarias.

Gaceta de Madrid, 27 de marzo de 1926”

La medicina naturista en España, además de la RO citada, se rige por la legislación sanitaria:

La Constitución Española actual, que en su Artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud;

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Anexo II. U.101 Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.

Jurisprudencia:

  • Sentencias del Tribunal Supremo desestimando recursos contra el RD 1277/2003:
  • STS 4535/2005 de 6 de Julio de 2005
  • STS 1327/2006 de 7 de marzo de 2006

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 505/2009, de 4 de junio, anulando el Decreto de la Generalitat 31/2007

Sentencia del Tribunal Supremo 1753/2011, de 7 de abril, desestimando el recurso 4383/2009 contra STSJCat 505/2009, de 4 de junio

Como acto médico, se guía por los estatutos y código deontológico de la OMC.

En definitiva, La medicina naturista, en tanto que es acto médico, es decir,  que trata enfermedades que precisan un diagnostico, y en la mayoría de los casos implica una prescripción, para ser ejercida, con las debidas garantías, el requisito mínimo es ser licenciado en medicina. Y en cualquier caso, todo centro dedicado a la práctica de la medicina naturista tiene que funcionar bajo la dirección de un médico.

Ni que decir tiene, que todo lo que no implique diagnostico ni tratamiento de enfermedades, se sale del ámbito medico. Y no es preciso ser médico para promover la salud y el bienestar de la población, siempre que se haga con la debida competencia y responsabilidad.