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José Jesús Ruiz: «Debemos pasar de una medicina de bomberos a una medicina de agrónomos»

 

En la sociedad actual se produce una paradoja médica pues, a pesar de que cada día la capacidad de diagnóstico y tratamiento de los médicos es superior, el número de enfermos crónicos aumenta y se incrementan sus recidivas. Como explicaba el experto: “es lo que denominamos el fracaso del triunfo de la medicina”.

Hay que transformar esta tendencia mediante la reeducación de los pacientes y los servicios médicos. Como explicaba el Dr. Ruiz Joyanes: “la medicina que prestan en estos momentos los servicios médicos es de tipo bombero, de apagar el fuego descubierto en el momento. Y eso cada vez lo hacemos mejor, porque disponemos de más armas terapéuticas, sin embargo, no  prevenimos nuevos incendios limpiando el monte en invierno, preparando cortafuegos para evitar el siguiente”. Cada vez hay más hidroaviones, pero menos bosque.

El fuego se apaga en el incendio y la enfermedad se cura en la salud. Pasar de una medicina paliativa a una medicina preventiva. “Tengamos en cuenta que todas las enfermedades crónicas han pasado previamente por manifestaciones agudas (fiebre, diarrea, vómitos…), por procesos inflamatorios que tratamos enérgicamente con antiinflamatorios y que resolvemos momentáneamente, pero que a la larga pueden agravar la enfermedad. En definitiva, no se trata tanto de apagar la enfermedad en su componente agudo, como de modularla”.

Como añadía el vicepresidente de AEMN: “Tratar la enfermedad inflamatoria aguda actualmente es relativamente fácil, pero bloquea al cuerpo y le impide regularse. En este cambio de concepción trabajamos los médicos naturistas. Más que tratar la manifestación de la enfermedad, buscamos potenciar la fuerza curativa del propio paciente.Reeducamos a nuestros pacientes para que tomen conciencia de las conductas erróneas de su estilo de vida que le han producido la enfermedad. Es lo que más le cuesta al paciente, pero lo que finalmente más agradece. Los proceos inflamatorios son complejos y para combatirlos el paciente debe modificar los estilos de vida erróneos”.

La medicina convencional ha educado al paciente a creer que la solución a su enfermedad viene desde fuera ( por ejemplo a través de un fármaco) y que de forma pasiva se solucionará su problema. Los médicos naturistas trabajamos junto con el paciente para convertirle en un sujeto activo que pase a responsabilizarse de su salud y participe en su curación”. Tratamos al individuo de forma integral, bajo el criterio de estimular la capacidad de recuperación que tiene nuestro organismo por medio de la alimentación, la fitoterapia, la hidrología, el ejercicio, los cambios de hábitos, el control del estrés…Y para aliviar los síntomas proponemos tratamientos con baja carga de toxicidad para no frenar/bloquear su organismo.

Aumento de las enfermedades inmunitarias

Las enfermedades inmunitarias son uno de los problemas más prevalentes de la medicina actual. Aunque por separado muchas de estas patologías son poco frecuentes, en conjunto se estima que más del 20% de la población sufre alguna de ellas (esclerosis múltiple, artritis reumatoidea, la diabetes tipo 1, enfermedad de Crohn, tiroiditis de Hashimoto, alergias…).

Los ponentes nacionales e internacionales reunidos consideran que el origen de estas enfermedades es multifactorial,  y que en su desarrollo influye el medio ambiente y causas de tipo genético y neuroendocrino. Asimismo, cada vez más trabajos de investigación destacan la influencia de la mente en la salud y en la enfermedad, demostrando que nuestros pensamientos pueden repercutir de manera positiva en la función que desempeñan nuestras defensas en nuestro organismo.

 LA MEDICINA NATURISTA EN LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS

Con mucha frecuencia los enfermos crónicos no encuentran una solución eficiente a su problema en los sistemas de salud convencionales, donde muchas veces se apuesta por tratamientos farmacológicos sin prestar mucha atención al estilo de vida. En este sentido, las propuestas médicas naturistas suponen una excelente respuesta, pues los médicos naturistas siempre han entendido que los estilos de vida erróneos repercuten negativamente en la salud, y centran su objetivo en informar y motivar al paciente para que los corrijan.

EL AUGE DE LA MEDICINA NATURISTA

A pesar de la crisis económica, en los últimos años se ha incrementado el número de pacientes y médicos que acuden a las consultas de médicos naturistas. Los pacientes porque encuentran soluciones eficientes a sus problemas, especialmente en el caso de las enfermedades crónicas, ya que debido a la polimedicación, en muchas ocasiones son más los efectos secundarios que los beneficios.

Por su parte, los médicos buscan nuevas posibilidades terapéuticas, con pocos o ningún efecto secundario. De hecho, los estudios de postgrado impartidos por las diferentes universidades españolas en Medicina Naturista, Acupuntura y Homeopatía son de los más demandados por los galenos.

Homenaje al Dr. Gabriel Contreras

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Fue un homenaje sorpresa realizado en Málaga el 28 de octubre, dentro del I Seminario de Diatermia Avanzada puesto en marcha por la empresa Biotecna (de Granada), con la colaboración de Medestec y la participación de los doctores J.V. Campos (cirujano plástico de Marbella), Gabriel Contreras (hijo), el profesor Javier Guerrero, el doctor Gerardo Rodríguez (especialista en medicina deportiva y el doctor Francisco Bertrán ( especialista en Traumatología y Ortopedia).
Estas personas son las que aparecen en la foto de la entrega de la placa.

Se reconoció la labor del doctor Contreras a lo largo de toda su vida profesional en favor a la investigación y la difusión de la Medicina Natural en España.

Fue un acto muy emotivo y entrañable, en el cual el doctor explicó a los numerosos asistentes sus inicios en la Medicina Natural y los logros conseguidos.

El sistema inmunológico, un “chivato” de nuestro estilo de vida | Agencia Efe

Aunque por separado muchas de las patologías autoinmunes son poco frecuentes, se estima que en conjunto más del 20 por ciento de la población sufre alguna (esclerosis múltiple, artritis reumatoide, diabetes tipo 1, enfermedad de Crohn, tiroides de Hashimoto, lupus, alergias…).

Y a ellas dedica este año su XXXII Congreso la Asociación Española de Médicos Naturistas (AEMN), que durante dos días intentará responder a la pregunta “¿Qué puede hacer la medicina naturista por las enfermedades inmunitarias?”, ha señalado el doctor Rafael Torres Collado, presidente de la organización.

Un grupo de investigadores de la Universidad Complutense ha demostrado cómo ciertos marcadores del sistema inmunitario son similares en personas centenarias y en jóvenes adultos.

Este estudio indica que los hábitos saludables que refuerzan las defensas son el antecedente de una vida más longeva y de mayor calidad.

El doctor Rafael García Chacón ha destacado también un reciente estudio publicado en la revista “The Lancet Oncology”, que ha demostrado por primera vez en la historia la reversión molecular del envejecimiento mediante modificaciones en el estilo de vida.

Para ello, se estudiaron dos grupos de personas: uno en los que se controló la alimentación, el ejercicio físico o el estrés y otro que mantuvo sus pautas de vida.

En el primer caso se observó un alargamiento de los telómeros (células que se van acortando a medida que envejecemos y que hace que la renovación celular sea más lenta) del 10 por ciento en cuatro años, mientras que en el grupo no controlado se produjo un acortamiento del 3 por ciento.

“Esto ha demostrado que la propuesta central del eje naturalista es totalmente cierta”, ha subrayado este experto mexicano.

Medicina naturista y sistema inmunológico

Por su parte, el doctor Torres ha puesto de relieve que la medicina naturista trata al individuo de forma integral, bajo el criterio de estimular la capacidad de recuperación que tiene nuestro organismo por medio de la alimentación, la fitoterapia, la hidrología, el ejercicio, las pautas psicológicas, etcétera.

Los expertos naturistas, todos ellos licenciados en Medicina, y muchos doctores, lamentan que la medicina convencional no dedica el tiempo suficiente a indagar en los hábitos de vida de los pacientes y, por consiguiente, en orientarles sobre los cambios que deben llevar a cabo.

La mayoría de las enfermedades autoinmunes son crónicas y con frecuencia los que las padecen no encuentran una solución eficiente a sus problemas en los sistemas de salud tradicionales, donde muchas veces se apuesta por tratamientos farmacológicos sin prestar mucha atención al estilo de vida.

Y es en ese momento cuando acuden a las consultas naturistas. Son los pacientes que estos profesionales denominan “patatas calientes”.

“Son enfermos que no se curan y que acuden a nosotros”, ha señalado el doctor Torres, quien ha precisado que la mayoría de las veces “empezamos por ellos y acabamos tratando a toda la familia”.

Mejorar el estilo de vida de los pacientes debería ser la primera opción terapéutica que debe manejar cada médico y como complemento las armas terapéuticas de tipo natural (plantas) o sintéticas (fármacos), ha asegurado el doctor José Jesús Ruiz, vicepresidente de la AEMN.

A los médicos naturistas no les gusta que a su medicina se aplique el término “alternativa” o complementaria”. Es una medicina “integrativa”, que tiene en cuenta tanto la parte física del paciente como la mental.

A pesar de la crisis las consultas naturistas están cada vez más llenas, los expertos reconocen que hay mucho “intrusismo” en el sector.

Y eso que la práctica en España está bien regulada.

A. EFE

Los médicos naturistas defienden su integración en la medicina convencional

foto xxxii congreso aemn

 

   Así lo ha asegurado el presidente de la Asociación Española de Médicos Naturistas (AEMN), Rafael Torres, durante la rueda de prensa del XXXII Congreso Nacional que esta entidad celebra estos días en Madrid, asegurando que en todos los casos logran una mejoría de la enfermedad.

   «El paciente suele venir cuando ya ha agotado todas las vías… Pero prueba de que funcionamos es que empezamos así y acabamos tratando a toda la familia», asegura.

   Esto se debe a que, según ha explicado este experto, los médicos naturistas tratan al individuo «de forma integral» estimulando la capacidad de recuperación del organismo por medio de los cambios de hábitos de vida, la alimentación, el ejercicio físico, la fitoterapia, pautas psicológicas, etcétera. «Enseñamos a que las personas se responsabilicen de su salud», explica Torres.

   El objetivo de todo ello es mejorar el estado funcional del sistema inmune, que está implicado «en mayor o menor medida» en todas las patologías. Y que el organismo tenga más o menos capacidad para defenderse ante las situaciones adversas que le amenazan depende en un 75 por ciento de los casos de factores relacionados con la calidad de vida.

   Actualmente se estima que en España se dedican a la Medicina Naturista entre 10.000 y 15.000 profesionales, entre médicos, homeópatas y acupuntores.

   Los tratamientos que más ven en las consultas son los relacionados con el aparato digestivo (fundamentalmente colon irritable, colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn), seguidos de alergias o intolerancias alimentarias, otras enfermedades inmunes como el lupus, la artritis, cualquier tipo de dolor, problemas de peso o la deshabituación tabáquica.

   El doctor Torres defiende la eficacia de la atención ofrecida y la justifica en que «cada vez tienen más pacientes en las consultas», algo significativo dado que el 95 por ciento de los pacientes que atienden llegan a ellos «a través del boca a boca».
«SI NOS RECOMIENDAN ES PORQUE LO HACEMOS BIEN»

   «Teniendo en cuenta que esta medicina sólo se desarrolla a través del ámbito privado, significa que funcionamos. Nos examinamos con cada paciente que tenemos, y si nos recomiendan es porque lo hacemos bien y conseguimos resultados», asegura.

   De hecho, el auge de esta disciplina no solo lo demuestra un aumento de pacientes sino también de profesionales interesados en centrarse en la mejora de la calidad de vida de sus pacientes, más allá de la enfermedad concreta que les ha llevado a la consulta.

   En este sentido, el vicepresidente de AEMN, José Jesús Ruiz, reconoce que la Medicina Naturista debería ser la primera opción terapéutica para tratar una enfermedad y, «como complemento y si fuera necesario, ya se recurrirían a armas terapéuticas, bien de tipo natural o sintético».
OCUPAN EL «VACÍO» DEJADO POR MÉDICOS DE FAMILIA «POR FALTA DE TIEMPO»

   Este experto reconoce que actualmente están asumiendo el «vacío» que dejan los médicos de Atención Primaria, que con la actual carga asistencial «no tiene tiempo para atender a sus pacientes».

   «En una primera visita sabemos muchas cosas de cómo vive y piensa el paciente. Pero le dedicamos entre 30 minutos y una hora, lo que nos permite preguntar por cosas que están ausentes en cualquier entrevista médica convencional», apunta este experto.

   En las primeras consultas se busca saber cómo se alimenta el paciente, en qué horarios, indagar en su estado de ánimo, ritmo de trabajo, nivel de satisfacción con su vida actual, cómo duerme, qué inquietudes y gustos tiene.

   A partir de ahí se inicia una pauta terapéutica que en todos los casos es «compatible» con la que pueda indicarle otro profesional. De hecho, el presidente de la AEMN asegura que «nunca» quitan un medicamento que no han puesto ellos.

europapress.es

Los médicos naturistas reconocen que la mayoría de sus pacientes son las «patatas calientes» que no se curan | Europa Press

 

   Así lo ha asegurado el presidente de la Asociación Española de Médicos Naturistas (AEMN), Rafael Torres, durante la rueda de prensa del XXXII Congreso Nacional que esta entidad celebra estos días en Madrid, asegurando que en todos los casos logran una mejoría de la enfermedad.

   «El paciente suele venir cuando ya ha agotado todas las vías… Pero prueba de que funcionamos es que empezamos así y acabamos tratando a toda la familia», asegura.

   Esto se debe a que, según ha explicado este experto, los médicos naturistas tratan al individuo «de forma integral» estimulando la capacidad de recuperación del organismo por medio de los cambios de hábitos de vida, la alimentación, el ejercicio físico, la fitoterapia, pautas psicológicas, etcétera. «Enseñamos a que las personas se responsabilicen de su salud», explica Torres.

   El objetivo de todo ello es mejorar el estado funcional del sistema inmune, que está implicado «en mayor o menor medida» en todas las patologías. Y que el organismo tenga más o menos capacidad para defenderse ante las situaciones adversas que le amenazan depende en un 75 por ciento de los casos de factores relacionados con la calidad de vida.

   Actualmente se estima que en España se dedican a la Medicina Naturista entre 10.000 y 15.000 profesionales, entre médicos, homeópatas y acupuntores.

   Los tratamientos que más ven en las consultas son los relacionados con el aparato digestivo (fundamentalmente colon irritable, colitis ulcerosa o enfermedad de Crohn), seguidos de alergias o intolerancias alimentarias, otras enfermedades inmunes como el lupus, la artritis, cualquier tipo de dolor, problemas de peso o la deshabituación tabáquica.

   El doctor Torres defiende la eficacia de la atención ofrecida y la justifica en que «cada vez tienen más pacientes en las consultas», algo significativo dado que el 95 por ciento de los pacientes que atienden llegan a ellos «a través del boca a boca».

«SI NOS RECOMIENDAN ES PORQUE LO HACEMOS BIEN»
   «Teniendo en cuenta que esta medicina sólo se desarrolla a través del ámbito privado, significa que funcionamos. Nos examinamos con cada paciente que tenemos, y si nos recomiendan es porque lo hacemos bien y conseguimos resultados», asegura.

   De hecho, el auge de esta disciplina no solo lo demuestra un aumento de pacientes sino también de profesionales interesados en centrarse en la mejora de la calidad de vida de sus pacientes, más allá de la enfermedad concreta que les ha llevado a la consulta.

   En este sentido, el vicepresidente de AEMN, José Jesús Ruiz, reconoce que la Medicina Naturista debería ser la primera opción terapéutica para tratar una enfermedad y, «como complemento y si fuera necesario, ya se recurrirían a armas terapéuticas, bien de tipo natural o sintético».

OCUPAN EL «VACÍO» DEJADO POR MÉDICOS DE FAMILIA «POR FALTA DE TIEMPO»
   Este experto reconoce que actualmente están asumiendo el «vacío» que dejan los médicos de Atención Primaria, que con la actual carga asistencial «no tiene tiempo para atender a sus pacientes».

   «En una primera visita sabemos muchas cosas de cómo vive y piensa el paciente. Pero le dedicamos entre 30 minutos y una hora, lo que nos permite preguntar por cosas que están ausentes en cualquier entrevista médica convencional», apunta este experto.

   En las primeras consultas se busca saber cómo se alimenta el paciente, en qué horarios, indagar en su estado de ánimo, ritmo de trabajo, nivel de satisfacción con su vida actual, cómo duerme, qué inquietudes y gustos tiene.

   A partir de ahí se inicia una pauta terapéutica que en todos los casos es «compatible» con la que pueda indicarle otro profesional. De hecho, el presidente de la AEMN asegura que «nunca» quitan un medicamento que no han puesto ellos.

http://www.europapress.es/salud/noticia-medicos-naturistas-reconocen-mayoria-pacientes-son-patatas-calientes-no-curan-20131025140959.html

Utilización de los medios físicos en la osteoartrosis en el Hospital Militar Docente Mario Muñoz Monroy, de Matanzas.

 

La osteoartritis (OA) es el cuadro reumático más frecuente en la población general y una de las principales causas de discapacidad en el adulto mayor. Se puede considerar como un síndrome que afecta a las articulaciones, con compromiso de todo el tejido periarticular, daño del cartílago articular y del hueso subcondral.(1-4) El dolor es el síntoma principal de la OA, y se manifiesta en un comienzo al iniciar el movimiento después de un período de reposo. El paciente presentará también limitación funcional, en estudios realizados se ha demostrado que hasta el 50 % de las personas que sufren de artrosis pueden presentar algún grado de discapacidad.(5,6) La artrosis es una enfermedad crónica, que puede llegar a afectar considerablemente la calidad de vida de los pacientes, favoreciendo las alteraciones del sueño, el aumento de cuadros depresivos, el aislamiento social, la polifarmacia y el sedentarismo.(5) En los pacientes con artrosis habitualmente se utiliza la escala visual analógica (EVA),(7) para valorar la evolución del dolor y el test de Waddel,(8) y conocer el comportamiento de la incapacidad funcional que se asocia a esta enfermedad. Los agentes físicos como el calor infrarrojo, la magnetoterapia y las corrientes analgésicas, se utilizan con fines terapéuticos desde tiempos inmemorables. Ellos actúan mediante uno o varios tipos de energía en el organismo, y de esta manera, influyen sobre los procesos biológicos, contribuyendo a disminuir el tiempo de evolución de las enfermedades, desinflamar, estimular la regeneración del tejido o disminuir el dolor. La utilización de agentes físicos terapéuticos en Cuba es tan antigua como la propia práctica de la medicina, pero es a partir de la década del 60 del siglo XX, que se sistematiza su estudio y utilización. En los últimos 10 años se han creado más de 500 nuevos servicios de rehabilitación, se han distribuido más de 8 000 nuevos equipos de la tecnología más actualizada, esto unido a una formación profesional, que supera en 10 veces la cantidad de rehabilitadores que existía en Cuba a inicios del siglo XXI. Esto ha traído consigo un auge indiscutible de la utilización de los medios físicos con fines terapéuticos y de la fisioterapia como especialidad.(9) Comparada con otras especialidades médicas, en el ámbito de la rehabilitación se ha investigado poco y es necesario conocer cuáles son los protocolos de intervención que permitan obtener los mejores resultados en los pacientes sometidos a tratamiento rehabilitador. Teniendo en cuenta que la artrosis constituyó durante el año 2011 la segunda causa de consulta fisiátrica en el Hospital Militar Docente Mario Muñoz Monroy, de la provincia de Matanzas, se decidió realizar esta investigación con el objetivo de describir la utilización de los medios físicos en la osteartrosis en el mencionado hospital durante el año 2012.
MÉTODOS
Se realizó un estudio descriptivo en el Servicio de Rehabilitación del Hospital Militar Docente Mario Muñoz Monroy, de Matanzas, de enero a diciembre de 2012. El universo estuvo constituido por los pacientes remitidos con diagnóstico clínico y radiológico de osteoartrosis, a la consulta de Medicina Física y Rehabilitación de dicho hospital. Fueron revisadas las historias clínicas ambulatorias de los pacientes, y las variables estudiadas fueron las siguientes: sexo, edad, articulación afectada por la artrosis, factores de riesgo para desarrollar esta enfermedad (sobrepeso, deformidades podálicas, antecedentes de traumatismos, fracturas mal consolidadas y antecedentes de infecciones articulares). El seguimiento de la intensidad del dolor se obtuvo a través de la escala visual analógica (EVA), donde la intensidad del dolor se representa en una línea de 10 cm, en uno de los extremos consta la frase de “no dolor” y en el extremo opuesto “el peor dolor imaginable”, la distancia en centímetros desde el punto de “no dolor” a la marcada por el paciente representa la intensidad del dolor. La evolución de la capacidad funcional para realizar actividades cotidianas se conoció a través del Test de Waddel. Ambas escalas son aplicadas en el servicio de rehabilitación a los pacientes con síntomas dolorosos e incapacitantes, previo al tratamiento y al culminar el mismo. Los 216 pacientes recibieron el tratamiento rehabilitador protocolizado en el Servicio de Rehabilitación del hospital militar, de Matanzas, para el tratamiento de la artrosis, consistente en:

Fase aguda (se selecciona una de las siguientes opciones):

– Crioterapia (bolsas de hielo por 15 minutos, 4 veces al día, en el hogar).
– Magnetoterapia (50 Hertz, 30-50 Gauss, por 15 minutos).
– Magnetoterapia (igual dosis), combinada con laserterapia (6 J/cm2).
– Laserterapia (igual dosis), combinada con corrientes analgésicas (Trabert, Tens, Diadinámica, por 10 minutos).
– Imanes permanentes terapéuticos (4 imanes permanentes de 800 gauss, 2 en la articulación afectada [método regional],más 2 en manos si la afección es de la cintura para arriba [método I] o 2 en pies, si la afección es de la cintura para abajo[método V], por 15 minutos).
– Imanes permanentes terapéuticos (igual esquema), combinados con corrientes analgésicas por 10 minutos.
Fase subaguda y crónica (se selecciona una de las siguientes opciones):

– Calor infrarrojo (a 60 cm de la articulación, por 10 minutos),combinado con corrientes analgésicas (Trabert, Tens, Diadinámica, por 10 minutos).
– Parafina (10 capas por inmersión o en embrocaciones, mantener 15 minutos).
– Parafina (igual esquema), combinada con corrientes analgésicas por 10 minutos.
– Magnetoterapia (50 Hertz, 50 Gauss por 15 minutos).
– Magnetoterapia (igual dosis), combinada con laserterapia (6 J/cm2).
– Imanes permanentes terapéuticos (igual esquema que en la artrosis aguda).
– Imanes permanentes terapéuticos (igual esquema que en la artrosis aguda) combinados con corrientes analgésicas por 10 minutos.El seguimiento de los pacientes permitió clasificar la evolución final de los mismos:
– Evolución buena: Test de EVA: 0-3 (sin dolor o ligero dolor), Test de Waddell en 0-3 (sin incapacidad o incapacidad leve). Si la calificación de cualquiera de los dos test sobrepasaba 3, el paciente recibía la categoría de evolución regular.
-Evolución regular: Test de EVA: 4-6 (moderado dolor), Test de Waddell: 4-6 (incapacidad moderada). Si la calificación de cualquiera de los dos test sobrepasaba 6,el paciente recibía la categoría de evolución mala.
-Evolución mala: Test de EVA: 7-10 (dolor intenso o insoportable), Test de Waddell: 7-9 (incapacidad severa). Los datos fueron recolectados en una planilla confeccionada al efecto con las variables sometidas a estudio, posteriormente se llevaron al programa gestor de base de datos Microsoft Excel 2010 para su procesamiento en números absolutos y por cientos que se presentan en tablas y un gráfico. Se contó con el consentimiento de la dirección de la institución para la obtención de los datos y el desarrollo de la investigación.
RESULTADOS
De los pacientes con artrosis que recibieron tratamiento rehabilitador en el período estudiado, 134 (62 %) fueron mujeres y 82 (38 %) hombres. En cuanto a la edad, 67 pacientes (31 %) tenían menos de 65 años y 149 (69 %) tenían 65 años y más años.

En la tabla 1 se puede apreciar que las articulaciones más afectadas por la artrosis fueron las rodillas, en 72 pacientes (33,3 %); la columna cervical, en 44 pacientes (20,4 %), seguida por la columna lumbar, en 41 (19,0 %).
Tabla 1. Distribución de pacientes según articulación más afectada, n=216

Articulación más afectada

No.

%

Rodillas

72

33,3

Columna cervical

44

20,4

Columna lumbar

41

19,0

Caderas

20

9,3

Manos

16

7,4

Pies

13

6,0

Otras

10

4,6

 

 con la artrosis más frecuentes se observan en la tabla 2, donde predominó el sobrepeso, en 110 pacientes (50,9 %); las deformidades podálicas, en 46 pacientes (21,2 %) y los antecedentes de traumatismos en la articulación afecta, que fueron referidos por 29 pacientes (13,4 %).
Tabla 2. Distribución de los pacientes según factores de riesgo, n=216

Factor de riesgo

No.

%

Sobrepeso

110

50,9

Deformidades podálicas

46

21,2

Antecedentes de traumatismos

29

13,4

Fracturas mal consolidadas

9

4,1

Antecedentes de infecciones articulares

4

1,8

 

En cuanto a la evolución final de los pacientes con los diferentes medios físicos, podemos observar en el gráfico, que en 155 de ellos (71,8 %) la evolución fue buena, en 46 (21,3 %) fue regular y en 15 (6,9 %) fue mala.

En la tabla 3 se muestran los pacientes con artrosis en fase aguda que presentaron buena evolución, según modalidades terapéuticas, donde el tratamiento de magnetoterapia combinado con láser alcanzó el mayor por ciento de pacientes con buena evolución (92,0 %), seguido por el tratamiento de magnetoterapia (86,9 %) y láser combinado con corrientes (66,6 %).
Tabla 3. Pacientes con buena evolución en fase aguda, según modalidades terapéuticas

Modalidad Terapéutica

Pacientes

   
 

Tratados

Con buena evolución

 
   

No.

%

Crioterapia

13

8

61,5

Magnetoterapia

23

20

86,9

Magnetoterapia y láser

25

23

92,0

Láser y corrientes

18

12

66,6

Imanes terapéuticos

16

9

56,2

Imanes terapéuticos y corrientes

23

14

60,8

Total

118

86

72,8


Como se puede observar en la tabla 4, en las fases subaguda y crónica fue el calor infrarrojo combinado con corrientes (89,4 %), la magnetoterapia combinada con láser (71,4 %) y los imanes permanentes (68,7 %), los tratamientos que alcanzaron mayor por ciento de pacientes con buena evolución.
Tabla 4. Pacientes con buena evolución en fase subaguda y crónica, según modalidades terapéuticas

Modalidad terapéutica

Pacientes

   
 

Tratados

Con buena evolución

 
   

No.

%

Calor infrarrojo y corrientes

19

17

89,4

Parafina

16

10

62,5

Parafina y corrientes

12

8

66,6

Magnetoterapia

9

6

66,6

Magnetoterapia y láser

14

10

71,4

Imanes terapéuticos

16

11

68,7

Imanes terapéuticos y corrientes

12

7

58,3

Total

98

69

70,4

 


DISCUSIÓN

En investigaciones llevadas a cabo por Comas M(10) y Niubó Elias M(11) también predomina el sexo femenino y las edades avanzadas. La incidencia de la artrosis está directamente relacionada con la edad, aumentando paulatinamente luego de los 30 años y se considera que puede llegar a afectar al 85 % de las personas mayores de 65 años. Hasta los 55 años la artrosis es ligeramente más frecuente en el varón, siendo a partir de esta edad más prevalente entre las mujeres.(6)

El predominio de la artrosis en rodillas coincide con la bibliografía consultada.(5,12) Morgado A(6) menciona en su trabajo que la rodilla es la principal gran articulación afectada en la artrosis, aumentando el riesgo de sufrir incapacidad por gonartrosis, aún más frecuente las enfermedades secundarias como las cardiológicas u otra enfermedad en la ancianidad.

En un estudio realizado en Brasil, Abath(13) encuentra sobrepeso en el 57,1 % de los pacientes con artrosis, cifra similar a la hallada en la presente investigación. En trabajos recientes,(14-16) se ha obtenido información importante sobre el funcionamiento normal del condrocito, la única célula presente en el cartílago articular y responsable de la síntesis de matriz extracelular. Se ha evidenciado que las alteraciones mecánicas y la obesidad pueden activar al condrocito, fomentado un cambio en su fenotipo, el cual produce mayor cantidad de IL-1-beta y TNF-alfa, lo que lleva a un predominio del catabolismo de la matriz y a un cartílago defectuoso, que es la base del desarrollo de la osteoartritis.

La mayor parte de los pacientes con osteoartrosis tuvieron buena evolución con el tratamiento rehabilitador, solo 15 de ellos tuvieron mala evolución. En estos pacientes que tuvieron mala evolución se pudo apreciar un predominio de las edades avanzadas y la presencia de deformidades angulares como el genuvarum, condiciones que pueden haber influido en los resultados alcanzados.

La modalidad terapéutica con mayor por ciento de pacientes con buena evolución en el tratamiento de la artrosis en fase aguda fue la magnetoterapia combinada con el láser. El efecto analgésico de los campos magnéticos se deriva, en gran medida, de los efectos antiflogísticos. Una vez que se libera la compresión a que son sometidos prácticamente todos los receptores sensitivos en el lugar de la lesión, además del efecto de regular, el potencial de membrana ayuda a elevar el umbral de dolor en las fibras nerviosas sensitivas. De este modo, se puede decir que tiene una intervención indirecta y también directa sobre los mecanismos del dolor.(9)

La magnetoterapia puede utilizarse combinada con múltiples medios físicos, dentro de ellos con el láser, este inhibe la transmisión del estímulo doloroso, produce estabilización de los potenciales de las membranas celulares, incrementa la formación de B-endorfinas, actúa sobre los procesos inflamatorios localizados, reabsorbiendo y eliminando las sustancias alógenas.(17)

En las etapas subaguda y crónica fue el calor infrarrojo combinado con corrientes analgésicas la modalidad que alcanzó mayor por ciento de pacientes con buena evolución. Los efectos analgésicos del calor se relacionan con el incremento de la tasa metabólica de los tejidos, que aumenta alrededor de 13 % por cada grado de incremento de la temperatura, se produce una mayor captación de oxígeno, se eleva el consumo de nutrientes, que junto al incremento de la eliminación de catabolitos contribuye a mejorar el trofismo de la zona. Por otra parte, las corrientes analgésicas producen cambios bioquímicos e interfieren en el envío de los impulsos dolorosos.(9,17)

En el presente estudio se puede concluir que la mayor parte de los pacientes con diagnóstico de artrosis que recibieron tratamiento rehabilitador con medios físicos en el Servicio de Rehabilitación del hospital militar de Matanzas, durante el año 2012, tuvieron buena evolución. En la fase aguda la combinación de magnetoterapia con láser logró la mayor cantidad de pacientes con buena evolución, en las fases subaguda y crónica fue el calor infrarrojo combinado con corrientes analgésicas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Vázquez Arce M, Núñez Piquer C, Juliá Moyá C, Núñez Palomares C. Valoración clínica e instrumental en la artrosis de rodilla. Rehabilitación [Internet]. 2009 [citado 27 Ago 2012];43(5):223-31. Disponible en: http://www.sciencedirect.com/scienceHYPERLINK «http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0048712009725319«/article/pii/S0048712009725319

2. Moca Trevisani VF, de Alencar Fidelix TS. Osteoartritis. Rev Bras Med [Internet]. 2009 [citado 26 Ago 2012];66(12):10. Disponible en: http://www.moreirajr.com.br/revistas.asp?fase=r001&id_=21

3. Pastre CM, Araujo D, Domínguez FJ, Pivetta RO, Vanderlei LC. Exploración de factores de riesgo relacionados con la artrosis. Ter Man [Internet]. 2009 [citado 22 Ago 2012];7(31):173-80. Disponible en: http://portal.revistas.bvs.br/index.php?mfn =15370&about=access&lang=pt#

4. Giménez Basallote S, Gimeno Marqués A, Panero Hidalgo P, Casals Sánchez JL. Recomendaciones de buena práctica clínica en artrosis. Semergen [Internet]. 2008 [citado 19 Ago 2012];34(6):321. Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3741641

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Recibido: 5 de marzo de 2013.
Aceptado: 5 de abril de 2013.
Marilia Ríos García. Hospital Militar Docente Mario Muñoz Monroy. Carretera Central, Kilómetro 109. Gelpy. Matanzas. Correo electrónico: dayma.mtz@infomed.sld.cu
CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO
Ríos García M, Solís de la Paz D, Valdés González AA, Oviedo Bravo A. Utilización de los medios físicos en la osteoartrosis en el Hospital Militar Docente Mario Muñoz Monroy, de Matanzas. 2012 . Rev Méd Electrón [Internet]. 2013 May-Jun [citado: fecha de acceso];35(3). Disponible en: http://www.revmatanzas.sld.cu/revista%20medica/ano%202013/vol3%202013/tema04.htm

Centro Provincial de Información de Ciencias Médicas
Matanzas. Cuba – 2013

 

Entrevista al Dr. Rafael Torres Collado

rafael torres aemn

Presidente de la Asociación Española de Medicos Naturistas
Con motivo del XXXII Congreso de la Asociación Española de Médicos Naturistas: “Medicina Naturista ante las Enfermedades Inmunitarias” nos hemos reunido con el Dr. Rafael Torres Collado, presidente de dicha asociación, para conocer más las actividades, objetivos y retos que afrontan los médicos naturistas día a día.


La Asociación Española de Médicos Naturistas (AEMN) es una asociación de médicos cuyo objetivo es promover el conocimiento y la práctica de la medicina naturista.

P: ¿Cuáles son las bases de la medicina naturista?

El criterio de la medicina naturista es estimular la capacidad de recuperación que tiene nuestro organismo por medio de la alimentación, fitoterapia, hidrología, cambios de hábitos, ejercicio, pautas psicológicas…

P: ¿Cuándo y cómo nació la idea de crear la AEMN?

Hace ya más de 30 años, por el año 1982, un grupo de médicos naturistas, presididos por el Dr. Silverio Palafox, tuvieron el acierto de fundar la Asociación Española de Médicos Naturistas, teniendo una actividad continuada creciente, como prueba de ello nuestro próximo XXXII Congreso en el Colegio de Médicos de Madrid, los días 25 y 26 de este mes.

P: El título de este congreso es “Medicina Naturista ante las Enfermedades Inmunitarias”, ¿cuál es para usted el papel del sistema inmune en nuestra salud?

El sistema inmune forma un pilar básico para mantener nuestra salud, junto con los otros pilares: el sistema hormonal y el nervioso. Actualmente por medio del sistema neurovegetativo sabemos la interrelación entre los tres, como una respuesta unificada y global de todo nuestro organismo ante las posibles agresiones o alteraciones que pueda tener, como una primera barrera para recuperar nuestra salud.

P: En los últimos años, ¿han visto incrementado el número de médicos y pacientes que se interesan por este tipo de medicina?

A pesar de la crisis económica, se han incrementado tanto el número de médicos naturistas, como los pacientes que vienen a nuestras consultas, que nos recomienden a sus familiares y amigos.

P: ¿Qué cree que buscan los médicos en la medicina naturista?

Los médicos buscan nuevas posibilidades terapéuticas, con pocos o ningún efecto secundario. Este año, concretamente en la Universidad de Valencia, en la 8º Edición del Máster de Medicina Naturista, Acupuntura y Homeopatía, hay más de 30 médicos inscritos. Además hay otras Universidades del Estado Español que cursan estudios de postgrado.

P: Y los pacientes, ¿por qué cree que optan por este tipo de medicina?

Porque encuentran soluciones eficientes a sus problemas, sobre todo ante las enfermedades crónicas, que debido a la polimedicación, en muchas ocasiones nos encontramos con más efectos secundarios que beneficios.

P: ¿A qué retos se enfrenta la medicina naturista actualmente?

Al tener un incremento importante, tenemos que demostrar a los pacientes, compañeros médicos, a la Universidad, que disponemos de unas terapias que responden a los estudios científicos más recientes y que existen los estudios y los médicos naturistas necesarios para desempeñar estos actos médicos al nivel que necesita una sociedad desarrollada como la nuestra.

P: ¿Cómo ve el futuro de la medicina naturista?

Yo diría que la medicina naturista es la medicina del futuro, es decir, cada día estoy más convencido que por resultados y coste, la sociedad necesita cada día más de la aportación de los médicos naturistas, incluso en los sistemas públicos de salud.

P: Después de este congreso, ¿tienen planificados otros cursos o actividades?

Estamos planificando ya el Congreso del año próximo, que será en Valencia y continuamente estamos realizando Cursos de Formación Continuada por medio de las Secciones Colegiales o Grupos de Trabajo en los Colegios de Médicos.

La Micro-inmunoterapia estará presente en el XXXII Congreso de la AEMN con la ponencia de la Dra. Lourdes Reig: “Inmunoregulación y sinergia terapéutica”.

Fuente:  Blog «Mi sistema inmune»

Efectividad de un programa de estiramientos sobre los niveles de ansiedad de los trabajadores de una plataforma logística: un estudio controlado aleatorizado

Effectiveness of a stretching program on anxiety levels of workers in a logistic platform: a randomized controlled study

Jesús Montero-Marín abc, , Sonia Asún db, Nerea Estrada-Marcén db, Rosario Romero db, Roberto Asún e,

a Departamento de Medicina y Psiquiatría, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España
b Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España
c REDIAPP Research Network on Preventative Activities and Health Promotion (RD06/0018/0017), Zaragoza, España
d Departamento de Expresión Corporal, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España
e Sociedad de Prevención Fratenidad-Muprespa SLU, Zaragoza, España

 

Resumen

Objetivo

Evaluar la efectividad de un programa abreviado de estiramientos sobre los niveles de ansiedad de los trabajadores de una empresa logística española.

Método

Se llevó adelante un ensayo clínico controlado, con un diseño inter-sujetos, aleatorizado mediante conglomerados. Los participantes fueron asignados al grupo experimental (n = 67), tratado con un programa de estiramientos, de 10′ de duración tras la jornada laboral, durante 3 meses, o al grupo control (n = 67), no tratado. La variable resultado principal fue la ansiedad estado y las variables secundarias el burnout, la calidad de vida y la flexibilidad. Se llevó a cabo un análisis de covarianza (ANCOVA) por intención de tratar sobre las variables resultado, controlando las puntuaciones basales, la edad y la práctica de actividades introyectivas fuera del programa, calculando el tamaño del efecto mediante eta cuadrado parcial (η2).

Resultados

Los resultados del ANCOVA señalaron un efecto moderado del programa de estiramientos sobre la ansiedad (η2 = 0,06; p = 0,004). También se encontraron efectos elevados en flexibilidad (η2 = 0,13; p < 0,001), moderadamente altos en dolor corporal (η2 = 0,08; p = 0,001), moderados en vitalidad (η2 = 0,05; p = 0,016), salud mental (η2 = 0,05; p = 0,017), salud general (η2 = 0,04; p = 0,028) y agotamiento (η2 = 0,04; p = 0,025).

Conclusiones

La implementación de un programa de estiramientos en el lugar de trabajo resultó eficaz para disminuir los niveles de ansiedad, dolor corporal y agotamiento, así como para aumentar la vitalidad, salud mental, salud general y flexibilidad. Este tipo de intervención podría constituir una estrategia de bajo coste para la mejora del bienestar de los trabajadores.

 

Atención Primaria

Vol. 45. Núm. 07. Agosto 2013 – Septiembre 2013

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Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de abril de 2011

 

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona,
Sección Primera, dictó Sentencia, el ocho de junio de dos mil nueve, en el Recurso número 172 de 2007 ,
en cuya parte dispositiva se establecía: «Estimar el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto
en representación de «Coalició d’entitatas Professionals de Teràpies Naturals» contra el Decret 31/2007, del
Gobern de la Generalitat de Catalunya, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de
determinadas terapias naturales. No hacer expresa imposición de costas».
SEGUNDO.- En escritos de dos y treinta de julio de dos mil nueve, el Abogado de la Generalidad de
Cataluña, en nombre y representación que de la misma ostenta y el Procurador Don Alfredo Martínez
Sánchez, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias
Naturales (TENACAT), interesaron se tuvieran por presentados los recursos de casación contra la
Sentencia mencionada de esa Sala de fecha ocho de junio de dos mil nueve .
La Sala de Instancia, por Providencia de dieciséis de julio de dos mil nueve, procedió a tener por
preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de treinta días.
TERCERO.- En escritos de treinta de septiembre y cinco de noviembre de dos nueve, el Procurador
Don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones de
Profesionales de Terapias Naturales (TENACAT) y el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en nombre y
representación que de la misma ostenta, respectivamente procedieron a formalizar los Recursos de
Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su
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día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de once de diciembre de
dos mil nueve .
CUARTO .- En escrito de once de marzo de dos mil diez, la Procuradora Doña María Dolores Martín
Cantón, en nombre y representación de la Coalición de Entidades Profesionales de Terapias Naturales,
Federación Catalana manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que
se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas a las recurrentes.
Con fecha 29 de marzo la defensa de la Generalidad de Cataluña presentó escrito desistiendo del
recurso planteado, al que acompañaba resolución del día 23 anterior de la Secretaria General del
Departamento de Salud de la Generalidad que, por delegación del titular del Departamento, autorizaba el
desistimiento, y en esa misma fecha y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.8 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa por la Ilma. Sra. Secretaria de esta Sección Cuarta de la Sala, se
dictó Decreto declarando terminado el recurso en cuanto a la Generalidad de Cataluña y disponiendo el
archivo de los autos en cuanto a la misma y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de
procedencia, una vez que se dicte sentencia en estos autos al mantenerse el recurso de casación
interpuesto por la Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña, y no
haciendo imposición de costas a la recurrente que desistió del recurso.
QUINTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día treinta de marzo de
dos mil once, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa
la decisión de la misma
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la Federación de Asociaciones de Profesionales de
Terapias Naturales de Cataluña, interpone recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Segunda, de ocho de junio de dos mil nueve,
pronunciada en el recurso 172/2007 , que estimó el recurso interpuesto por la Coalición de Entidades
Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña, Federación Catalana, contra el Decreto 31/2007, de 30
de enero , que reguló las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, y, en
consecuencia, anuló la citada disposición general.
SEGUNDO.- La sentencia que constituye el objeto del recurso en el segundo de sus fundamentos
afirma que la Sala ha dictado la sentencia nº 505/2009, de 4 de junio, (recurso 112/2007 ), en la que a
instancia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha declarado nulo el Decreto impugnado,
por lo que se remite a la sentencia que menciona, y de la que reproduce en ese fundamento, los
fundamentos tercero a sexto, para seguidamente en su fundamento tercero señalar que: «En consecuencia
con lo que se ha trascrito, el fallo de la Sentencia declara la nulidad del Decret objeto de este recurso.
Concurriendo idénticas circunstancias, de hecho y de derecho en el presente recurso, por el principio de
unidad de doctrina debemos estimar ahora el recurso por los mismos fundamentos expresados, ya que las
pretensiones y fundamento de las mismas que se han formalizado en el presente recurso son
sustancialmente iguales a las estimadas en la Sentencia transcrita», para seguidamente en el cuarto,
declarar que no hay razón para imponer las costas procediendo en el fallo a: «1º Estimar el presente recurso
contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de «Coalició d’entitatas Professionals de
Teràpies Naturals» contra el Decret 31/2007, del Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se
regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales.
2º No hacer expresa imposición de costas».
La sentencia recurrida en ese Fundamento Segundo procedió a transcribir lo que sigue de la
sentencia precedente y expresó en él que: «Esa sentencia se refiere al título competencial concernido y
atendiendo al marco de distribución de competencias señala las que corresponden respectivamente al
Estado y a la Generalidad y en cuanto a qué legislación básica sería de aplicación mantiene que el título es
el «de sanidad, del que el Estado tiene competencia para el establecimiento de las «bases y coordinación
general de la sanidad», y la Comunidad Autónoma de Catalunya la competencia compartida sobre la
«ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones
destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos» (artículo 149.1.16ª CE y
artículo 162.3.b EAC , respectivamente).
Conforme este marco de distribución competencial, el artículo 111 EAC establece que «En las
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materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la
Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases
que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los
supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas
competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar
a través de una ley aquellas previsiones básicas».
2. La legislación básica del Estado en materia de sanidad está fundamentalmente, y en lo que nos
ocupa, recogida en i) la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ; ii) la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , y; iii) el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre
, por el que se establecen las Bases Generales sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios; tal como viene explícitamente respectivamente declarado en el artículo 2 , Disposición Final 1ª y
Disposición Final 1ª de dichas normas.
Como que la regulación de las terapias naturales mediante el Decret impugnado se sustenta en la
habilitación que establece el artículo 24 de la Ley General de Sanidad , por el que: «Las actividades públicas
y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán
sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo
con la normativa básica del Estado.» Esto es, que el ámbito de la ordenación que emprende el Decret
consiste en una actividad privada no sanitaria pero cuyo ejercicio puede tener incidencia negativa en la
salud, de manera que en defecto de ninguna normativa estatal que establezca las bases de la actividad de
las terapias no convencionales, no habría de impedir el ejercicio de la potestad normativa de la Generalitat,
deduciendo el mínimo normativo que ha de ser igual para todo el Estado de las normas que integran el
bloque normativo de la constitucionalidad en el ámbito de la salud pública».
La sentencia que inspira la recurrida dedica el fundamento cuarto a recordar el concepto de
legislación básica y la competencia de la Comunidad Autónoma en su desarrollo, y así: «En este ámbito, en
el que el Estado tiene la competencia para el establecimiento de las Bases y la Comunidad Autónoma la
potestad normativa en el marco de aquéllas, no es ocioso recordar que cuando la Constitución utiliza el
término bases está comprendiendo funciones normativas que aseguren un conjunto uniforme, unas reglas a
partir de las cuales las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en la materia puedan
ejercerlas ( STC 235/99 ), como que si bien, ciertamente, desde la STC 32/1981 constituye doctrina
constitucional la que refiere que no existe una relación necesariamente cronológica entre la legislación
básica estatal y la legislación de desarrollo autonómico, pues es inherente al pleno y efectivo ejercicio de las
competencia autonómica que, en defecto del establecimiento de aquel tratamiento uniforme competencia
estatal, puedan las Comunidades Autónomas inferir o deducir aquellos criterios básicos, de la legislación
preconstitucional en ese momento vigente.
Así, la STC 32/1981 citada declara que «la noción de bases o normas básicas ha de ser entendida
como una noción material y, en consecuencia, esos principios o criterios básicos, estén o no formulados
como tales, son los que racionalmente se deducen de la legislación vigente», sea ésta «anterior o posterior a
la Constitución».
Si bien, más específicamente en lo que se refiere a la posibilidad de inferir las bases de una
legislación preconstitucional cuando el Estado ha dictado una legislación con vocación agotadora o
exhaustiva de las bases en aquella materia, es igualmente doctrina del Tribunal Constitucional la que
declara que: «La noción formal de bases elaborada por la doctrina de este Tribunal Constitucional y la
finalidad con ella perseguida de dotar de una determinación cierta y estable a los ámbitos respectivos de
ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y las
legislativas y reglamentarias autonómicas mal se compadecen con la posibilidad de poder seguir infiriendo
bases de las normas legales preconstitucionales cuando el legislador estatal constitucional ha procedido en
el ejercicio de la competencia constitucionalmente atribuida a establecer de manera aparentemente
completa e innovadora las bases sobre una determinada materia, a menos que declare expresamente la
pretendida naturaleza básica de esas normas legales preconstitucionales o dicha naturaleza resulte, sin
lugar a dudas, de ser éstas un complemento indispensable de las normas básicas postconstitucionales por
deducirse de su propia estructura que no han pretendido agotar la regulación de todos los aspectos de la
materia» (fº jº 9º STC 37/2002 ).
2. La afirmación de la competencia propia que efectúa el Govern de la Generalitat, y que es
sustancialmente en lo en que consiste el escrito de contestación de l’Advocat de la Generalitat de
Catalunya, se justifica en la ausencia de legislación básica del Estado sobre la concreta materia de la
terapia no convencional, mas sin que sea fácil advertir cuál sea el cuerpo legislativo que ofrezca la
uniformidad en que se justifica el ejercicio de la competencia normativa de desarrollo por la Generalitat de
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Catalunya, que tras afirmar la existencia de aquel vacío en la legislación básica estatal, no identifica la
legislación preconstitucional vigente de cuyo contenido se haya inferido las bases que permitan el desarrollo
normativo de la terapia no convencional mediante el Decret ahora impugnado.
Como, en especial, tampoco aporta ningún argumento de la razón por la que, pese la existencia de
un nutrido cuerpo de legislación básica con la aparente vocación de establecer de manera completa,
estructurada y acabada el tratamiento uniforme que puedan acometer las Comunidades Autónomas que
hayan asumido la competencia de desarrollo de la ordenación sanitaria, pueda sin embargo seguir
acudiendo a la técnica de integración de las bases conforme su noción material, cuyo sentido y finalidad era
procurar la efectividad de la competencia autonómica en los momentos iniciales del desarrollo del Estado de
las Autonomías, pero difícilmente compaginable en el presente estado de la situación.
Por el contrario, entiende el Tribunal que tras la promulgación del cuerpo normativo antes citado que
constituye la legislación básica en materia sanitaria, dictado con aparente intención agotadora y estable del
establecimiento del conjunto normativo a partir del que las Comunidades Autónomas que tengan asumidas
competencias de desarrollo en materia de sanidad puedan ejercitar su competencia, ha finalizado en lo que
nos ocupa la posibilidad de seguir deduciendo el contenido sustantivo de lo que sea básico de la legislación
preconstitucional que -en su caso- fuera vigente.
Procede de esta manera el examen de la concordancia o compatibilidad del Decreto regulador de las
terapias no convencionales con la legislación básica del Estado, a lo que responden los siguientes
fundamentos».
El extenso fundamento quinto examina el contenido del Decreto recurrido en lo que interesa, y lo
confronta con la legislación básica del Estado en la materia y sobre esa cuestión sostiene que «El Decret se
motiva en «la existencia de diversas maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el
tratamiento, relacionadas con la tradición de las distintas culturas», como que «estas concepciones diversas
-dice- se encuentran tanto en la medicina oficial, convencional o alopática, como en el resto de los criterios
llamados no convencionales, complementarios, alternativos, naturales u holísticos. Cada uno de estos
criterios utiliza remedios o técnicas diferentes. Los criterios en que se basan las terapias naturales parten de
una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional o alopática y aplican procesos de
diagnóstico y terapéuticos propios».
Asimismo, también refiere la Exposición de Motivos del Decret que «Mediante este Decreto el
Departamento de Salud inicia un proceso de reconocimiento de la utilización de otras terapias diferentes a
las de la medicina convencional o alopática con la seguridad que la sinergia de ambas producirá una mejora
del bienestar de las personas».
Tal como anticipa la Exposición de Motivos el contenido del Decret aborda la regulación de
determinadas terapias, las que se definen de forma agrupada de la siguiente manera «a) Criterio naturista: la
atención a las personas de manera integral, con el objetivo de ayudar a equilibrar, restaurar y armonizar su
salud, en las vertientes preventiva, conservadora o terapéutica, utilizando criterios que aplican estímulos o
agentes naturales que actúan en el mismo sentido que lo haría la naturaleza de la persona, para potenciar
su capacidad regeneradora y curativa. Se consideran incluidas en esta definición las terapias siguientes: la
naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático según las competencias y limitaciones que señalen las
guías de evaluación de las competencias reguladas en el art. 19 de este Decreto . b) Acupuntura y terapia
tradicional china: la aplicación de un método terapéutico, a partir de un diagnóstico diferencial según los
parámetros de la medicina oriental, que ofrecen soluciones a problemas de salud teniendo en cuenta los
aspectos físicos, psíquicos, energéticos, espirituales y sociales de la persona, como un todo unitario que
tiene que estar en armonía, según unas leyes naturales. Se consideran incluidas en esta definición la
acupuntura y la terapia tradicional china según las competencias y limitaciones que señalen las guías de
evaluación de las competencias reguladas en el art. 19 de este Decreto . c) Terapias manuales y técnicas
manuales: a) Son terapias manuales todas aquellas disciplinas que usan las manos para ayudar a restaurar
la salud de las personas y mejorar su nivel de bienestar. Se consideran incluidas en esta definición las
terapias siguientes: la kinesiología, la osteopatía, y el shiatsu. b) Son técnicas manuales aquellas que usan
las manos para ayudar a mantener y conservar la salud y no para el tratamiento de procesos patológicos.
Se consideran incluidas en esta definición las técnicas siguientes: la reflexología podal, la espinología, el
drenaje linfático, el quiromasaje, la diafreoterapia y la liberación holística de estrés con técnicas de
kinesiología según las competencias y limitaciones que señalen las guías de evaluación de las
competencias reguladas en el art. 19 de este Decreto «.
A su vez, como consecuencia de la anterior definición de las actividades de terapia objeto de
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regulación, igualmente se definen los profesionales y los establecimientos de terapias de la siguiente
manera: «2.2 A los efectos de este Decreto, un establecimiento de práctica de terapias naturales es el
conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el cual una o varias personas que no ostentan
una licenciatura o una diplomatura sanitaria ejercen una o más de una de las terapias naturales con
sujeción a los requisitos de acreditación establecidos en la sección 3ª del capítulo II de este Decreto o a los
requisitos de reconocimiento profesional y de acreditación establecidos en las disposiciones transitorias
primera a tercera de este Decreto. 2.3 A los efectos de este Decreto, un práctico en terapias naturales es
aquella persona que no disponiendo de titulación oficial o habilitación profesional para el ejercicio de las
profesiones sanitarias tituladas está facultada, de acuerdo con los procedimientos de acreditación y de
reconocimiento profesional de este Decreto, para aplicar alguna o algunas de las terapias naturales
incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto en establecimientos de práctica de terapias naturales o
en centros sanitarios, en este último caso bajo la dirección de un profesional sanitario».
Asimismo, conforme la verdadera naturaleza de la actividad prevista para estos establecimientos de
terapias, el Decret establece una determinada regulación en relación las exigencias que han de cumplir los
utensilios y material que penetra y atraviesa la piel, las mucosas y/u otros tejidos; sobre la custodia de los
datos personales y de salud de las personas usuarias de la actividad de terapia; de la forma, tiempo y
contenido del consentimiento informado que haya de prestar el usuario de la terapia, y; la gestión de los
residuos sanitarios.
2. La ordenación que acomete el Decret 31/2007 lo es de unas actividades que tienen como finalidad
la preservación, conservación y restauración de la salud de las personas, para lo que aplica una diagnosis y
eventualmente soluciones a los problemas de la salud mediante la aplicación terapéutica, como la
aplicación de técnicas y terapias manuales para el mantenimiento, conservación y restauración de la salud
de las personas.
De esta manera la regulación de las terapias no convencionales tiene ciertamente incidencia en la
salud de las personas, pero no como efecto incidental de una actividad que sea considerada no sanitaria,
sino, precisamente, como actividad sanitaria entendida en el concepto indiferenciado que se desprende de
la legislación básica estatal.
Y así, la legislación básica estatal: 1/ Define a la actividad sanitaria como el «conjunto de acciones de
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la
salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios»( art. 2.1.d) Real Decreto 1277/2003 , por el
que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios).
2/ Atribuye a los Licenciados en Medicina «la indicación y realización de las actividades dirigidas a la
promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento,
terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto
de atención», ello sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con su titulación y competencia específica
corresponda desarrollar a otros profesionales; y a los Diplomados universitarios en Fisioterapia «la
prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos,
dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así
como a la prevención de las mismas»( artículos 6 y 7, respectivamente, Ley 44/2003, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias ), y;
3/ Define a sus efectos a la unidad asistencial, como la «organización diferenciada, dotada de los
recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para
realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad
principal puede no ser sanitaria.»; entre la que se define típicamente como unidad 101 la de terapias no
convencionales, como aquella «unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar
tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o
mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su
seguridad.», y cuyos requisitos mínimos pueden «ser complementados en cada comunidad autónoma por la
Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su
ámbito»( artículo 2, Anexo II y artículo 4 RD 1277/2003 , citado), que no abolirlos.
3. Se trata, pues, que las actuaciones profesionales objeto del Decreto, tendentes a la conservación,
mantenimiento y restablecimiento de la salud, mediante el diagnóstico, la indicación terapéutica y el
pronóstico, o la prevención, recuperación y rehabilitación de disfunciones somáticas mediante el empleo de
agentes físicos, son, sustantivamente consideradas, actuaciones sanitarias encomendadas a determinados
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profesionales sanitarios o profesionales del área sanitaria, como los establecimientos en los que se
desarrollen dichas prácticas unidades sanitarias; sin que por ello pueda la ordenación autonómica
encomendar su cometido a profesionales no sanitarios, ni reconocer unidades sanitarias sin el requisito del
profesional sanitario licenciado que sea el responsable.
4. Mención aparte merece la alegación del desplazamiento o inaplicación de la legislación básica del
Estado en materia de definición y clasificación de los centros y establecimientos sanitarios, por la
competencia que con el carácter de exclusiva atribuye el artículo 162.1EAC a la Generalitat de Catalunya
para la organización de los establecimientos sanitarios – «Corresponde a la Generalitat, en materia de
sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la
evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios».
La competencia para la organización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios supone la
potestad con carácter de exclusividad para la acción de organizar dichos establecimientos, mas nada incide
en la premisa de la acción de organización a que atiende el Real Decreto 1277/2003 citado, cuál es la de
determinar el mínimo normativo que ha de ser igual para todo el Estado, como es la de establecer la
definición y clasificación de los establecimientos de esta clase, como preposición lógica y necesaria para
determinar las garantías mínimas y comunes de seguridad y calidad acordadas en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, que deberán exigir las Comunidades Autonómas para dicha instalación y
funcionamiento (así artículo 27.3 Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud; que a su vez constituye legislación básica del Estado, conforme su Disposición Final 1ª ).
Así entendido, la competencia exclusiva para organizar los establecimientos sanitarios nada incide en
la competencia del Estado para dictar la legislación básica en materia de sanidad, que en este particular
comprende la definición y clasificación de lo que sean los establecimientos sanitarios y determinación de las
garantías mínimas comunes a todos ellos en todo el territorio nacional (así STC 32/1983 , 80/1984 y
109/2003 ), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad, pudiendo la Generalitat de
Catalunya a partir de este concepto uniforme ejercitar con autonomía la acción de organizar los
establecimientos sanitarios, además del funcionamiento interno, evaluación, inspección y control.
Y así resulta explícitamente de las STC 109/2003 y 87/2009 en relación la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en materia de ordenación de establecimientos farmacéuticos, que es un
establecimiento sanitario, pues aquella competencia en materia de planificación y ordenación del
establecimiento sanitario lo es conforme los criterios fijados por la normativa básica estatal, «para
determinar, en aras del interés público sanitario, el modo y la forma en que los establecimientos sanitarios
privados sirven al mismo» (fº.jº 4º in fine STC 87/2009 citada)».
Y concluye con más argumentos en el fundamento sexto para decidir la estimación del recurso y la
nulidad del Decreto cuando mantiene que: «1. No pueden desconocerse las exigencias de la legislación
básica estatal para la práctica de las terapias de prevención, conservación y restablecimiento de la salud de
las personas, por el suceso que el Decret impugnado quiera atribuir estas actuaciones a profesionales no
sanitarios, y ello con la pretensión de quedar fuera de la letra de las definiciones de ‘actividad sanitaria’
(«conjunto de acciones…realizadas por profesionales sanitarios»), de las «profesiones sanitarias tituladas» y
de las unidades sanitarias de terapias no convencionales («unidad asistencial en la que un médico es
responsable de realizar tratamientos…»).
Por el contrario, la coincidencia de la actuación terapéutica con la que, sin ninguna diferenciación, se
define como actuación sanitaria, es el motivo para que el profesional que la ejerza y el establecimiento en
que se practique deban cumplir las exigencias previstas en la legislación básica estatal, tal como con cierta
evidencia se establece en el artículo 4.2. de la Ley 44/2003, de Ordenación de la profesiones sanitarias -«El
ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente
título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el art. 2.4 , y se
atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los
colegios profesionales».
Por último en este aspecto, ninguna laguna de atribución puede apreciarse en las profesiones
sanitarias o del área sanitaria en orden la prestación de las terapias no convencionales, esto considerando
que los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003 citada (y Disposición Adicional 7ª ) efectúan una atribución
acabada de las actividades sanitarias entre los distintos profesionales allí identificados, al punto que el
número 3º del citado artículo 2 prevé que, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de
los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y
tecnológico, pueda desgajarse de las anteriores atribuciones alguna actividad no autónomamente prevista
hasta entonces, para ser declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, estableciendo
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en este caso el Ministerio de Sanidad y Consumo una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio
profesional de los interesados, cuando ello resulte necesario.
Tal como, por cierto, parece que pueda realizarse en este ámbito de futuro, pues no resulta
desconocida la existencia de respuestas escritas del Gobierno de la Nación a preguntas e interpelaciones
parlamentarias, como es la que «El Ministerio de Sanidad y Consumo está trabajando en conocer la
situación de las terapias no convencionales en España. Para ello, ha creado un Grupo de trabajo de
terapias naturales que celebró su primera reunión el 7 de febrero de 2008, con el fin de propiciar una
reflexión conjunta entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, que concluya
con un informe a efectos de una futura regulación de las terapias naturales.
Inicialmente tiene previsto elaborar, a través de un Grupo más reducido, un documento de análisis de
la situación de las terapias naturales en España (formación de los profesionales y centros) y a nivel
internacional (centros profesionales y las propias terapias). En dicho informe se incluye un apartado de
revisión de la evidencia científica disponible acerca de la seguridad, eficacia, utilidad y eficiencia de las
terapias naturales.
A la vista de la información obtenida en este análisis de situación, se abordará una segunda fase, en
la que se plantearán diferentes alternativas sobre la posible regulación del tema, en lo referente a los
centros, a los profesionales y/o a las propias técnicas.» (Respuesta 684/003629, de 6 de febrero de 2009).
2. A modo de conclusión, la legislación básica no padece la falta de regulación en que se sustenta la
competencia autonómica para la ordenación de las terapias no convencionales, sino que prevé
indiferenciadamente que las actividades sanitarias sólo puedan ser ejercitadas por los profesionales
sanitarios y en los establecimientos sanitarios reconocidos, de manera que es disconforme con el
Ordenamiento jurídico el Decret que quiere reconocer el ejercicio de actividades materialmente sanitarias a
profesionales no sanitarios, en establecimientos no sanitarios».
TERCERO.- La Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña
acogiéndose al apartado d) del nº 1 del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción, plantea tres motivos de
casación frente a la sentencia de instancia por «infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate».
El primero de ellos sostiene, en síntesis, que la sentencia incurre en «Infracción de la Ley 14/86,
General de Sanidad , Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias y Decreto 1277/2003 , por el
que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios. De las normas analizadas, atendiendo a la literalidad de las mismas, puede comprobarse que
resulta claro que no existe ninguna regulación de las terapias naturales en dichas disposiciones, por lo que
no existe ninguna ley estatal de bases vulnerada por el decreto de la generalidad.
El segundo de los motivos se acoge a idéntico apartado del mismo ordinal y precepto de la Ley de
Jurisdicción, y esgrime la vulneración por la sentencia de la jurisprudencia del TS ( SSTS, 1506/2005 ;
1599/92; 19-6-89 ), y del Real Decreto Legislativo 1175/90 por el que se aprueban las tarifas del Impuesto
de Actividades Económicas en el que se establece la clara diferenciación entre actividades sanitarias y
actividades parasanitarias. Las sentencias citadas han declarado que las terapias naturales no son una
actividad sanitaria, y que es legal ejercer dicha actividad por profesionales no sanitarios.
Y el tercero de esos motivos que se ampara también en ese apartado d) del número 1 del artículo 88
de la Ley de la Jurisdicción considera que la sentencia infringe los artículos 43 y 149.1.16 CE y ello porque
corresponde a la Generalidad la competencia en la ordenación, planificación, determinación regulación y
ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar proteger y promover la salud pública en
todos los ámbitos. Se insiste que no estamos ante actividad sanitaria ninguna regulada en el ámbito estatal,
y la Generalidad posee competencias para el desarrollo del Decreto».
CUARTO.- La oposición que formula la Coalición de Entidades Profesionales de Terapias Naturales,
Federación Catalana, se inicia alegando una causa de inadmisión del recurso de la Federación de
Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña por que fundando su recurso en la
infracción en que incurre la sentencia de instancia de determinadas leyes, lo hace de forma genérica sin
precisar qué artículos de cada ley de las que cita se vulneran. Junto a lo anterior manifiesta que el recurso
debe rechazarse también por que el mismo se limita a reproducir los alegatos que realizó en la instancia sin
que rebata los fundamentos de la sentencia que es lo que constituye el objeto de la casación.
Ambas alegaciones son ciertas, tal y como se formulan, pero no se corresponden con la realidad a la
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que pretende que se apliquen. Es obvio que la pretendida infracción de una norma realizada en forma
indiscriminada y que no se concrete en preceptos determinados de la misma no es admisible como regla
general en casación, puesto que es preciso ajustar el motivo a la infracción de los preceptos que la
sentencia haya vulnerado de la norma sobre la que se plantea el recurso. Y lo mismo ocurre con la segunda
objeción que se utiliza, la relativa a que no se combate la sentencia cuando se reiteran los argumentos de la
instancia.
Ya anticipamos que no es este el supuesto que nos ocupa. Es cierto que el enunciado de los motivos
se limita a la cita de las leyes presuntamente infringidas, pero no lo es menos que a lo largo del motivo ciñe
las citas a los preceptos concretos de las normas previamente invocadas, de modo que esa causa de no
admisión se rechaza. Y lo mismo sucede con la segunda, porque, aún cuando en parte se repitan los
argumentos de la instancia, ello no justifica el rechazo de los motivos, ya que es evidente que esos
razonamientos en este trance del recurso, sí se dirigen frente a la sentencia, para mostrar al Tribunal de
casación el error de la misma en la interpretación del ordenamiento jurídico.
QUINTO.- Entrando ahora ya en la consideración de los motivos del recurso, el primero de ellos
centra el núcleo del debate en el error de la Sala al considerar a las terapias naturales como una actividad
sanitaria cuando las mismas no tienen esa naturaleza, de modo que ninguna de las normas del Estado que
constituyen la legislación básica sobre la materia, les resultan de aplicación.
Examina el motivo los artículos 1 y 2 de la Ley 44/2003 que regula la ordenación de las profesiones
sanitarias tituladas, así como el Real Decreto 1277/2003 y, en particular, el apartado del mismo que se
refiere a la U.101 , y llega a la conclusión de que tanto la Ley como el Real Decreto se refieren a
profesionales sanitarios y a unidades en las que se practican terapias naturales en establecimientos
sanitarios, mientras que lo que regula el Decreto son actividades no sanitarias, que llevan a cabo no
profesionales sanitarios sino prácticos en esas terapias. Menciona también determinados preceptos de la
Ley del Medicamento, 19, en cuanto a la prescripción de los mismos, y 50 y 51 en relación con los
medicamentos homeopáticos y de plantas medicinales, y alcanza idéntica conclusión en tanto que los
prácticos pueden prescribir esos medicamentos sin receta, y en las farmacias se dispensan sin más los
mismos, lo que prueba que no ejercen ninguna actividad sanitaria.
El motivo no puede estimarse. La sentencia de instancia arranca su argumentación de un hecho
cierto, y es que cualquier terapia, ya sea convencional o natural como se denominan las no convencionales,
deben estar integradas en el sistema de salud ya sea público o privado, en tanto que se desenvuelven en el
ámbito sanitario, puesto que se ocupan de la salud de las personas y del tratamiento de las enfermedades
que es en lo que consiste cualquier terapia.
Y es desde ese punto de vista desde el que la sentencia resuelve que la regulación que se haga de
las terapias naturales ha de inscribirse en el ámbito de la legislación básica del Estado constituida tanto por
las Leyes que cita como por el Real Decreto 1277/2003 que también posee esa naturaleza, de modo que
necesariamente cualquier Comunidad Autónoma, en este caso la Catalana, debe normar la regulación de
las terapias naturales considerándolas como una actividad sanitaria. De ahí que este Tribunal comparta la
decisión de la sentencia de instancia que alcanzó esa conclusión.
Por lo que hace al segundo motivo el mismo parte de la cita de algunas sentencias de la Sala
Segunda de este Tribunal Supremo, así como de un hecho que no admite discusión como es que el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas, considera las terapias naturales como una actividad económica
sujeta al impuesto municipal citado, y a la que denomina como parasanitaria, es decir, que posee
semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.
Tampoco este motivo puede aceptarse. Que se considere por una norma tributaria que una actividad
que posee un evidente contenido económico sujeta a quienes la ejercen al pago de un impuesto y que a
esos efectos la denomine como actividad parasanitaria no puede vincular a la Administración competente en
materia de salud para que mantenga esa calificación cuando es a ella a la que corresponde discernir cual
es la naturaleza de la misma, a efectos de establecer cuáles son las actividades sanitarias y qué
profesionales pueden ejercerlas y en qué centros se han de desarrollar o, al menos, bajo la dirección de qué
profesionales han de aplicarse. Y lo mismo debe decirse de la invocación de sentencias que se mueven
lejos de esa regulación y enfocan desde un ámbito tan distinto como el del Código Penal, determinadas
conductas que el legislador de ese orden puede considerar dignas de ese reproche.
Por último el tercer motivo invoca como infringidos por la sentencia los artículos 43 y 149.1.16 CE y
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ello porque corresponde a la Generalidad la competencia en la ordenación, planificación, determinación
regulación y ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos, e, insiste, en que no estamos ante actividad sanitaria ninguna regulada
en el ámbito estatal, y la Generalidad posee competencias para el desarrollo del Decreto.
Este motivo debe seguir igual suerte que los dos anteriores. Las normas básicas del Estado parten de
la idea que nos es conocida y que consiste en que las terapias naturales son actividad sanitaria y deben
regularse como tales, algo que sigue siendo una cuestión harto controvertida desde el punto de vista de la
comunidad científica, o que en determinadas situaciones se admiten como tales, y deben ejercerse bajo la
vigilancia y el control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros
sanitarios; y, por lo tanto, su regulación debe inscribirse en ese marco tal y como contempla el Real Decreto
1277/2003 en el Anexo I , cuando clasifica los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se refiere en
el Anexo II a las diferentes Unidades Asistenciales y denomina a la U.101 como de Terapias no
convencionales, y la define como la: «unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar
tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o
mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad».
Esa es la tesis de la sentencia, y por ello la misma rechaza la regulación que llevó a cabo el Decreto
impugnado correctamente anulado, tesis que ahora refrenda esta sentencia de casación.
SEXTO.- Al desestimarse el recurso procede de conformidad con lo prevenido en el artículo 139.2 de
la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente, si bien la Sala haciendo uso de la
facultad que le otorga el número 3 del precepto citado señala como cifra máxima que en concepto de
honorarios de abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de tres mil euros. (3.000 #.)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA POTESTAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
FALLAMOS
No ha lugar al recurso de casación núm. 4383/2009 , interpuesto por la representación procesal de
la Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña frente a sentencia del
Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Segunda, de ocho de junio
de dos mil nueve, pronunciada en el recurso 172/2007 , que estimó el recurso interpuesto por la Coalición
de Entidades Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña, Federación Catalana, contra el Decreto
31/2007, de 30 de enero , que reguló las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, y,
en consecuencia, anuló la citada disposición general, que confirmamos y todo ello con expresa condena
en costas a la recurrente con el límite establecido en el fundamento sexto de esta Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don
Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública
la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.
Roj: STS 1753/2011
Id Cendoj: 28079130042011100192
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 4383/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x COMPETENCIAS (SANIDAD) x
• x PROTECCIÓN DE LA SALUD x
Resumen:
Decreto 31/2007, de la Generalidad de Cataluña, por el que se regulan las condiciones para el
ejercicio de determinadas terapias naturales
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil once.